Guía · Contratar una reforma

Garantía de una reforma: qué cubre la ley y cuánto dura

Los plazos de 10, 3 y 1 años de la LOE no se aplican a toda reforma: la propia ley dice a cuáles. Artículos citados y qué hay que firmar.

Contenido editorial de GAO'S Home Publicado el · Metodología, fuentes y correcciones

⚠️ Esto es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal

Esta página cita normativa en vigor en la fecha indicada al pie y reproduce sus artículos literalmente, pero no dice qué régimen se aplica a tu obra concreta: eso depende de tu contrato, de la obra que hayas encargado y de circunstancias que esta página no conoce. Para una decisión con consecuencias legales o económicas, consulta a un abogado. Las fuentes están al final, con su fecha de lectura.

La respuesta corta

Los plazos de 10, 3 y 1 años que aparecen en casi todos los artículos sobre garantías de reformas salen de la Ley de Ordenación de la Edificación, y esa ley no se aplica a todas las reformas: se aplica a las que alteran la configuración arquitectónica del edificio. Lo dice ella misma, en su artículo 2.2.b).

Dicho en claro: si tu obra cambia baños, cocina, suelos, carpintería e instalaciones sin tocar la estructura, ni el volumen, ni la composición exterior, ni el uso del edificio, lo más probable es que esos tres plazos no sean tu marco. Y entonces lo que te cubre es el contrato que firmaste, no la ley de la edificación.

Esa distinción es la que ninguna de las tres páginas del sector que hemos leído hoy pone en sus primeras líneas. Una de ellas llega a decir lo contrario: que la LOE se aplica cuando la obra afecta a «estructura, habitabilidad o acabados». Los acabados, por sí solos, no alteran la configuración arquitectónica de nada.

El test está escrito en la ley, y son cuatro cosas

Este es el artículo 2, apartado 2, letra b) de la LOE, literal:

«Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.»

O sea, entra en el ámbito de la LOE la obra que cumple al menos una de estas cuatro:

  1. Es una intervención total en el edificio.
  2. Produce una variación esencial de la composición general exterior (fachada, huecos, cubierta vista).
  3. Produce una variación esencial de la volumetría (añadir o quitar volumen).
  4. Produce una variación esencial del conjunto del sistema estructural, o cambia el uso característico del edificio.

Tirar un tabique que no es de carga, cambiar la instalación eléctrica de un piso, alicatar de nuevo dos baños y poner suelo laminado no es, por sí mismo, ninguna de las cuatro. Abrir un hueco en un muro de carga, unir dos viviendas o convertir un local en vivienda, sí puede serlo.

Por eso esta pieza no te dice en qué lado estás: quien lo dice es el técnico que firma tu obra y, en Madrid, el tipo de trámite urbanístico que te exige el Ayuntamiento. Si la obra necesitaba proyecto y dirección facultativa, es una señal fuerte de que estás dentro.

Los tres plazos, tal como los escribe el artículo 17

Literal, del texto consolidado:

«Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.»

Tres detalles que casi nunca se cuentan y que cambian cómo se usa este artículo:

El año no es una letra c). Es un párrafo suelto detrás de la b), y no habla de «los agentes de la edificación»: habla del constructor. El plazo de un año de los acabados apunta a quien ejecutó, no a todos.

El plazo de tres años no cubre «cualquier cosa que moleste». Está enganchado a los requisitos de habitabilidad del artículo 3.1.c), que son exactamente estos cuatro: «c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente… salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio»; «c.2) Protección contra el ruido»; «c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico»; y «c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio». Una humedad que entra por una instalación mal hecha cae dentro de c.1. Un azulejo que no te gusta, no.

Los tres plazos cuentan desde la recepción de la obra sin reservas, o desde que se subsanan las reservas. Si nunca se firmó una recepción, el día de inicio del cómputo es discutible, y eso juega contra quien tiene que reclamar. Ese papel se firma al terminar y lleva fecha: pídelo.

Cuánto tiempo tienes para reclamar (que no es lo mismo que la garantía)

Aquí se confunden dos cosas distintas y conviene separarlas. El artículo 18.1 de la LOE dice, literal:

«Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.»

Es decir: 10, 3 y 1 años son las ventanas en las que el daño tiene que aparecer. Dos años es el tiempo que tienes para actuar desde que aparece. Una humedad que sale a los dos años y medio de la recepción está dentro de los tres, y a partir de ese día empieza a correr su propio plazo de dos.

Y la frase final del artículo importa mucho en las reformas que quedan fuera de la LOE: las acciones por incumplimiento contractual siguen existiendo. No las regula esta ley, las regula tu contrato y las reglas generales del Código Civil. El plazo aplicable ahí depende de cómo esté redactado el contrato y de qué se reclame, y esta página no publica una cifra para ese caso porque no es una sola: es otra conversación, y es de abogado.

La herramienta práctica que casi nadie menciona: la retención del 5 %

El artículo 19.1 de la LOE describe las garantías de referencia, y en su letra a) hay algo que sirve a cualquiera, dentro o fuera del ámbito de la ley, porque se puede pactar en un contrato privado. Literal:

«a) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.»

Traducido a tu obra: un 5 % del importe, retenido durante un año desde la entrega, es un mecanismo que la propia ley reconoce como equivalente a un seguro para los defectos de acabado. No hace falta inventarse nada ni pelear por él como si fuera una exigencia rara: está en el texto legal, y es la forma más simple de que la garantía del primer año tenga algo detrás.

Si ya tienes montado un calendario de pagos, este 5 % es el último hito, y va después de la entrega, no antes. Cómo se ordena está en cómo pagar una reforma por hitos.

Por qué «la garantía legal es de 3 años» no responde a tu pregunta

Desde 2022 circula por todas partes que la garantía legal en España pasó de dos a tres años. Es cierto, y es otra cosa.

El Centro Europeo del Consumidor en España, del Ministerio de Consumo, lo publicó el 5 de enero de 2022 así: «la garantía obligatoria de los bienes de consumo (garantía legal mínima) se amplía de dos a tres años», desde el 1 de enero de 2022, por el Real Decreto-ley 7/2021, que transpuso las directivas europeas 2019/771 y 2019/770. Para productos con contenido digital, el plazo se queda en dos años. Y el plazo de prescripción para ejercer los derechos pasó de tres a cinco años.

Ese régimen es el de los bienes: lo que compras. Una reforma se contrata como una prestación de servicios con materiales, y si un contrato concreto debe tratarse como suministro de bienes o como servicio es una cuestión jurídica que depende de lo que se firmó. Esta página no la resuelve, y desconfía de cualquiera que te la resuelva en una línea.

Lo que sí se puede decir sin riesgo: el número «3 años» que has oído no viene de la ley de la edificación, y mezclarlos —como hacen las páginas que citamos en las fuentes, que ponen «6 meses por vicios ocultos» junto a los plazos de la LOE— es la razón por la que nadie sabe qué garantía tiene su reforma.

Lo que hay que firmar para que la garantía exista de verdad

La discusión legal se vuelve casi irrelevante si estos cinco papeles existen. Sin ellos, cualquier plazo es teoría:

  1. Contrato con una cláusula de garantía propia, que diga qué cubre, cuántos meses y quién responde. Un contrato puede dar más que la ley; nunca menos de lo que la ley te dé. Qué más tiene que llevar ese contrato, cláusula a cláusula, está en qué debe incluir un contrato de reforma.
  2. Acta o documento de recepción con fecha, y con las reservas escritas si queda algo pendiente. Es el día cero de todos los plazos del artículo 17.
  3. Factura, no un recibo suelto: es lo que acredita quién ejecutó la obra y por cuánto.
  4. Relación de materiales con marca y modelo, sobre todo en grifería, sanitarios, mecanismos y suelo. La garantía del fabricante es independiente de la del instalador, y sin la referencia no se puede usar.
  5. La retención del 5 % del artículo 19.1.a), pactada por escrito con su fecha de liberación.

Y antes de todo eso: compara presupuestos que sean comparables, porque una garantía escrita es parte del precio. El método está en cómo comparar presupuestos de reforma. Si lo que temes es que el problema aparezca antes de terminar, el caso está desarrollado en qué hacer si el reformista desaparece con el anticipo.

Qué comprueba GAO'S Home, y qué no

Lo decimos aquí porque en una página sobre garantías callarlo sería engañar.

La verificación en GAO'S Home es voluntaria y la pide el profesional. Cuando la pide, se comprueban su identidad y su alta (DNI y modelo 036). No comprobamos el registro empresarial, ni la póliza de responsabilidad civil, ni el Registro de Empresas Acreditadas del sector de la construcción. Y los anuncios de quien no ha solicitado la verificación se publican igual.

Dicho de otra forma: estar en GAO'S Home no es una garantía de obra, y no la sustituye. La garantía te la da el contrato que firmes con quien haga el trabajo. Lo que sí puedes hacer tú mismo, gratis y en treinta segundos, es comprobar si la empresa está en un registro público: está explicado en cómo comprobar que un reformista está dado de alta.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de garantía tiene una reforma de baño o de cocina?

Si la obra no altera la configuración arquitectónica del edificio en el sentido del artículo 2.2.b) de la LOE, los plazos de 10, 3 y 1 años de esa ley probablemente no sean tu marco, y lo que te cubre es lo que diga tu contrato más las reglas generales de responsabilidad contractual. Por eso la cláusula de garantía del contrato no es un trámite: en este tipo de obra es casi todo lo que tienes.

¿Desde cuándo cuentan los plazos?

Desde la fecha de recepción de la obra sin reservas, o desde la subsanación de esas reservas, según el artículo 17.1 de la LOE. Si no se firmó ninguna recepción, el inicio del cómputo queda abierto a discusión, y eso perjudica a quien reclama.

Me sale una humedad a los dos años. ¿Llego a tiempo?

Dentro del ámbito de la LOE, una humedad por defecto de una instalación encaja en el plazo de tres años, porque el artículo 3.1.c.1) incluye la «salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio». Y el artículo 18.1 te da dos años desde que el daño se produce para ejercer la acción. Reclama por escrito en cuanto lo veas y guarda la fecha.

¿Es obligatorio que la empresa me dé garantía por escrito?

Lo que sí puedes hacer es no firmar sin ella. Una cláusula de garantía con plazo y alcance, más la retención del 5 % que el artículo 19.1.a) de la LOE reconoce como alternativa al seguro del primer año, convierten la garantía en algo ejecutable en lugar de una promesa verbal.

¿Y la garantía de tres años que amplió el Gobierno en 2022?

Es la garantía legal de los bienes de consumo, ampliada de dos a tres años desde el 1 de enero de 2022 por el Real Decreto-ley 7/2021 (Ministerio de Consumo, 05/01/2022). No es la de la ley de la edificación, y si tu contrato de reforma se encuadra en un régimen u otro es una cuestión jurídica que depende del contrato. No la resolvemos aquí.

Cierre

La pregunta «cuántos años de garantía tiene una reforma» no tiene una respuesta única porque no todas las reformas están en el mismo régimen, y la ley dice con bastante precisión dónde está la frontera. Lo que sí es igual en todos los casos: los plazos empiezan el día que se firma la recepción, y sin ese papel, sin factura y sin una cláusula de garantía, no hay nada que contar.

Ver profesionales de reforma integral en Madrid · Ver todos los profesionales

Fuentes

  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación — artículos 2.2.b), 3.1.c), 17.1, 18 y 19.1. Texto consolidado del BOE, última modificación de 15/06/2022. Leído el 28/09/2026.
  • Centro Europeo del Consumidor en España (Ministerio de Consumo), «España amplía la garantía legal mínima de dos a tres años» — ámbito de la ampliación (bienes de consumo), fecha de efectos y norma que la introduce. Publicado 05/01/2022. Leído el 28/09/2026.
  • Cubicup, «¿Qué garantías tiene una obra de reforma?» — qué se publica hoy en el sector. Publicado 17/01/2020, actualizado 17/09/2026. Leído el 28/09/2026.
  • Motor de Presupuestos, «Plazos de garantía en reformas: qué cubre la LOE». Leído el 28/09/2026.
  • Reformas Guimerà, «Garantía de reformas: ¿cuánto dura y qué cubre exactamente?». Fechado 12/08/2025. Leído el 28/09/2026.

Publica tu proyecto y recibe presupuestos

Cuéntanos qué quieres hacer y en qué zona de Madrid. Publicar el proyecto y recibir presupuestos es gratis.